Valdemoro
22-12-2020
I.- Aprobación inicial del Proyecto de Normalización de las parcelas sitas en la calle Toledo, número 50, 48, 46, 44, 42 y 40 del PERI 4 “Fuente de la Teja”, del Plan General de Valdemoro.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2020, aprobó por unanimidad de los presentes, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Normalización de las parcelas sitas en la calle Toledo, número 50, 48, 46, 44, 42 y 40 del PERI 4 “Fuente de la Teja”, del Plan General de Valdemoro, a instancias de D. L. C. G., con DNI número *****8951-*, Dña. S. C. G, con DNI número *****8952-*, Dña. L. C. C. O., con DNI número *****48-*, Dña. M. C. O., con DNI número *****876-*, D. F. C. M. con DNI número *****2476-* y D. A. C. M., con DNI número *****1359-*, en base al informe jurídico que obra en el expediente.
Segundo.—Abrir trámite de información pública del Proyecto de Normalización de las parcelas sitas en calle Toledo, número 50, 48, 46, 44, 42 y 40 del PERI 4 “Fuente de la Teja”, Plan General de Valdemoro, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos municipal, en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que durante el plazo de un mes a contar del siguiente a la inserción de anuncio en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueda examinarse el expediente en las dependencias de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Valdemoro y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los propietarios e interesados en el expediente, con indicación de que durante el plazo de un mes, a contar del siguiente a la notificación, pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes. De no formularse alegaciones y una vez transcurrido el plazo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente, expidiéndose certificado por la Secretaría General, elevando a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.
Frente al presente, por no tratarse de acto definitivo, no procede recurso administrativo ordinario alguno, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinentes.
Texto íntegro aquí
Otras publicaciones similares: