Urbanismo de Valencia
Urbanismo de Valencia publica la corrección de errores a 4 de noviembre de 2022, advertidos en la resolución de fecha 21 de septiembre del 2022, por lo que se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En el primer párrafo del Resuelvo, donde dice: «Aprobar el Plan Especial previsto en el Decreto 201/2088 relativo a la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo, tal y como se incluye en el documento Plan Especial y Proyecto Básico de posibles mejoras en la EDAR de Pinedo, fichero informático «PE_PB_Pinedo. pdf», que figura adjunto a la resolución, y disponer la aprobación del Proyecto Básico correspondiente a las obras de mejora a realizar en la planta, que también se incluyen. De acuerdo con lo expresado en el Fundamento de Derecho Octavo, la aprobación del Plan Especial atañe al ámbito superficial de la planta depuradora actual, difiriéndose la conclusión en las zonas externas a la misma a la obtención del Catálogo de Protecciones, que se adoptará de la documentación del PATODHV cuando se finalice su redacción o, en todo caso, sería redactado al efecto por la dirección general del Agua.» Debe decir: «Aprobar el Plan Especial previsto en el Decreto 201/2008 relativo a la estación depuradora de aguas residuales de Pinedo, tal y como se incluye en el documento Plan Especial y Proyecto Básico de posibles mejoras en la EDAR de Pinedo, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/web/agua/planes, y disponer la aprobación del Proyecto Básico correspondiente a las obras de mejora a realizar en la planta, que también se puede consultar en el anterior enlace. De acuerdo con lo expresado en el Fundamento de Derecho Octavo, la aprobación del Plan Especial atañe al ámbito superficial de la planta depuradora actual, difiriéndose la conclusión en las zonas externas a la misma a la obtención del Catálogo de Protecciones, que se adoptará de la documentación del PATODHV cuando se finalice su redacción o, en todo caso, sería redactado al efecto por la dirección general del Agua.»
En el requisito 2, donde dice: «2. Sujeción a las definiciones técnicas, especificaciones y condiciones generales de instalación y explotación, previstas en el Plan Especial y Proyecto Básico de Posibles Mejoras en la EDAR de Pinedo, así como las que emanan de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) del Plan Especial, de fecha 14.06.2022, incluida como Anexo II a la presente Resolución y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Básico, de fecha 16.06.2022, incluida como Anexo III. Especialmente, cumplimiento de las condiciones expresadas en el Programa de Vigilancia Ambiental y el Plan de Seguimiento de Aceptación Social, que se incluyen en la documentación ambiental redactada al efecto.» Debe decir: «2. Sujeción a las definiciones técnicas, especificaciones y condiciones generales de instalación y explotación, previstas en el Plan Especial y Proyecto Básico de Posibles Mejoras en la EDAR de Pinedo, así como las que emanan de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) del Plan Especial, de fecha 14.06.2022, y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Básico, de fecha 16.06.2022, que se pueden consultar en el enlace mencionado con anterioridad. Especialmente, cumplimiento de las condiciones expresadas en el Programa de Vigilancia Ambiental y el Plan de Seguimiento de Aceptación Social, que se incluyen en la documentación ambiental redactada al efecto.» En el requisito 3, donde dice: «3. Cumplimiento del Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vigente en cada momento, así como de la autorización de vertido incluida como anejo a la presente Resolución (Anexo I).» Debe decir: «3. Cumplimiento del Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vigente en cada momento, así como de la autorización de vertido incluida en el enlace mencionado con anterioridad.»
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