San Agustín de Guadalix
25-01-2021
I.-Ratificación de la suscripción del convenio urbanístico para ejecución del Plan Parcial del PERI-1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal.
Se hace público, conforme establece el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que el Pleno del Ayuntamiento, por delegación del alcalde-presidente, en virtud de decreto número 725/2019, de 25 de junio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166/2019, de 15 de julio, en sesión celebrada con fecha 24 de septiembre de 2020, acordó ratificar la suscripción del convenio urbanístico para ejecución del Plan Parcial del PERI-1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, firmado por este Ayuntamiento y el resto de propietarios con fecha 5 de agosto de 2020 y que fue expuesto al público, sin reclamaciones, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201/2020, de 20 de agosto, periódico “La Razón” de 10 de agosto de 2020 y tablón de anuncios y web municipales.
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II.- Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del PERI-1 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio.
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, por delegación del alcalde, en virtud de lo señalado en decreto 725/2019, de 25 de junio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166/2019, de 15 de julio, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI-1 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio.
Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se publica para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.
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