Urbanismo Madrid

Madrid

22-12-2020

 

I.- Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico 08.17 “Clesa”, en el Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico 08.17 “Clesa”, en el Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 278).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que, mediante el siguiente anuncio, se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. Estas normas urbanísticas regulan las condiciones de ordenación en el ámbito del APE 08.17, CLESA, que se señala en la Hoja O-44/6 del Plano de Ordenación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante, PGOUM 97).

2. Para todo lo no que no esté recogido en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en los títulos 4, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NN. UU).

Art. 2.   Usos.—1. Los usos cualificados del ámbito son servicios terciarios y dotacional de servicios colectivos, siendo el uso característico de servicios terciarios el mayoritario.

2. La parcela calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento de carácter singular se regula de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7.10, Condiciones particulares del uso de equipamiento y en cuanto a sus determinaciones específicas serán también de aplicación las condiciones particulares de la norma zonal 9, grado 4º y el título 4. Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural, de las NN. UU.

3. La parcela calificada con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde nivel básico se regula de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7.8, Condiciones particulares del uso dotacional zona verde, de las NN. UU, con la siguiente determinación complementaria bajo dicha zona verde se admite la localización del uso de garaje aparcamiento de dotación obligatoria correspondiente al Equipamiento Singular colindante en situación enteramente subterránea y sus accesos correspondientes. Con objeto de salvaguardar especies arbóreas existentes o futuras, la cara superior del forjado del techo se situará como mínimo ochenta (80) centímetros por debajo de la rasante del terreno.

 

Texto íntegro aquí

 

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