Urbanismo Madrid

Madrid

15-02-2021

I.- Sometimiento a Información Pública del texto inicial del Convenio Urbanístico para la formalización de las cesiones previstas en el Plan Especial de implantación del uso alternativo residencial en el conjunto edificatorio sito en la calle Nieremberg, número 10.

El director general de Gestión Urbanística, por su resolución de 15 de febrero de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

Someter a un trámite de información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión en esta, conforme a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el texto inicial del Convenio Urbanístico para la formalización de las cesiones previstas en el Plan Especial de implantación del uso alternativo residencial en el conjunto edificatorio sito en la calle Nieremberg, número 10, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil Metrovacesa Promoción y Arrendamiento, S. A, con CIF A87661674, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas durante el expresado plazo.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar la documentación correspondiente (referencia 711/2019/6100) y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho durante el término de veinte días, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La documentación correspondiente al expediente que se va someter a información pública se podrá consultar:

— La página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en el apartado de El Ayuntamiento → Gobierno → Información pública → Otros acuerdos.

— La página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en el apartado de Vivienda, Urbanismo y Obras → Urbanismo → Información Pública.

— El Visualizador Urbanístico (madrid.es/VisorUrbanístico), accediendo a Mapas → Información Pública.

— El Geoportal (geoportal.madrid.es), buscando Información pública.

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación Inicial del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio proyectado en el paseo de las Acacias, número 43, Distrito de Arganzuela.

Número de expediente: 135-2019-02455.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 21 de enero de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio proyectado en el paseo de las Acacias, número 43, Distrito de Arganzuela, promovido por Residencias Asistidas, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio”.

 

Texto íntegro aquí

 

III.- Aprobación Inicial del Plan Especial para dos locales ubicados en la planta baja y planta primera del edificio situado en el paseo de la Castellana, número 81, distrito de Tetuán.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial para dos locales ubicados en la planta baja y planta primera del edificio situado en el paseo de la Castellana, número 81, distrito de Tetuán, promovido por GMP Property Socimi, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

 

Texto íntegro aquí

 

IV.- Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle para las parcelas TER 02-189- DI.1, TER 02-189-DI.2 y TER 02-189-D.2 del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, Distrito de Hortaleza.

Expediente 135/2019/02598.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las parcelas TER 02-189- DI.1, TER 02-189-DI.2 y TER 02-189-D.2 del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas”, Distrito de Hortaleza, promovido por Metrovacesa, S. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

ANEXO

NORMATIVA EN MATERIA DE SERVIDUMBRES

Servidumbre aeronáutica

La totalidad del ámbito del Estudio de Detalle se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En consecuencia según lo establecido en el artículo 5.1.5 de las Normas del APE 16.11 que remite a lo establecido en la Disposición Adicional 2.a del RD 2591/1998, en la tramitación de este expediente es preciso el informe de la Dirección General de Aviación Civil, perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que emite informe incluyendo las siguientes consideraciones:

“5. Normativa sobre autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas.

 

Texto íntegro aquí

 

V.- Aprobación Inicial del Plan Especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de Madrid pertenecientes a los campos de pozos de Fuencarral, El Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo), en el término municipal de Madrid.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

 ACUERDO 40/2020, de 29 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del plan especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de Madrid pertenecientes a los campos de pozos de Fuencarral, El Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo), en el término municipal de Madrid”, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2020, a propuesta del Director General de Urbanismo de fecha 15 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial para la “Definición y protección de elementos integrantes de la red pública de infraestructuras de abastecimiento de la Comunidad de Madrid pertenecientes a los campos de pozos de Fuencarral, El Goloso y Canal Bajo (Distrito Fuencarral-El Pardo), en el término municipal de Madrid”, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Documento Técnico del Plan Especial, junto con el Documento Ambiental Estratégico, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en la ruta http://www.madrid.org/portaldetransparencia/

 

 

Texto íntegro aquí

 

 

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