Urbanismo Madrid

Madrid

19-04-2021

I.- Aprobación inicial del Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Cava de San Miguel, número 9, y plaza Mayor números 19 y 20, distrito de Centro.

 

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

 

Número de expediente: 135/2020/00696.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de la Cava de San Miguel, número 9, y plaza Mayor números 19 y 20, distrito de Centro, promovido por doña Pilar Llanera Rey del Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación inicial del Plan Especial para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, distrito de Chamberí.

 

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de Alcalá Galiano, número 1, distrito de Chamberí, promovido por Copenav, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, 21, así como en los canales de información urbanística de la página Web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

 

Texto íntegro aquí

 

III.- Aprobación definitiva del Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para para el edificio situado en la Ronda de la Comunicación, número 5, distrito de Fuencarral.

 

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

 

Expediente 135-2019- 02159.

 

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos para para el edificio situado en la Ronda de la Comunicación, número 5, distrito de Fuencarral, promovido por la entidad Borda Inmuebles, S. R. L. U. , de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

 

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENACIÓN

Condiciones generales

 

Las presentas normas serán de aplicación en el ámbito señalado de la parcela indicada en el presente Plan Especial correspondiente a la dirección Ronda de la Comunicación, 5, de Madrid.

Se estará a la regulación contenida en la modificación del Plan Parcial PAU II.3 “Las Tablas”.

La parcela figura calificada como uso terciario en todas sus clases, excepto uso comercial con superficie superior a 2.500 m2.

Régimen de usos. Implantación uso Tipo IV

Para el caso de uso terciario recreativo, en sus diferentes categorías, serán susceptibles de implantación todas aquellas actividades cuyo aforo se limite como máximo al Tipo IV, hasta 699 personas.

Para aforos superiores se estará a lo especificado en las normas urbanísticas del Plan General, artículo 7.6.11. Condiciones para el Control Urbanístico Ambiental.

 

Texto íntegro aquí

 

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