Getafe
15-02-2021
I.- Aprobación Definitiva de la Cuarta Modificación Puntual del Plan Especial P.E.C.L.A. “Centro Logístico de Abastecimiento” Áreas de Actividad A.A.-5 y A.A.-6 del Plan Parcial 1: Centro Logístico de Almacenaje, Distribución, Servicios e Industria del P.A.U. “Arroyo Culero” de Getafe.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020, se acordó aprobar definitivamente la Cuarta Modificación Puntual del Plan Especial P.E.C.L.A. “Centro Logístico de Abastecimiento” Áreas de Actividad A.A.-5 y A.A.-6 del Plan Parcial 1: Centro Logístico de Almacenaje, Distribución, Servicios e Industria del P.A.U. “Arroyo Culero” de Getafe, promovida por la Entidad Urbanística de Conservación CLA-AA5, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 18 de noviembre de 2020 un ejemplar de la citada Modificación Cuarta del Plan Especial aprobada, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
ANEXO
8. Normas urbanísticas
TÍTULO III Normas de edificación del Plan Especial
SECCIÓN 2
Pormenorizada de las zonas
Zona AA: Plataformas y almacén
Artículo 1. Definición y ámbito.—1. Se refiere al espacio destinado principalmente a edificios e instalaciones para el almacenaje, el depósito y la distribución, incluidas las necesidades de manipulación y tratamientos in situ necesarios para el mantenimiento y la conservación de los productos, su suficiente almacenamiento y disposición.
2. Son de aplicación en las áreas señaladas en Plano de Zonificación con las siglas AA.
Art. 2. Situaciones y compatibilidades en el uso del espacio.
1. Podrán darse bajo esta ordenanza dos situaciones distintas que se denominan Situación 1 y Situación 2:
2. En la Situación 1:
a) En las parcelas de esta zona, los edificios se inscribirán como proindiviso de los propietarios de la edificación, cuyo régimen será en propiedad única o en división horizontal, con los mínimos de superficie de local definidos con las reglas específicas en el artículo 3 de esta Zona.
b) Dentro de cada local en caso de división horizontal de la propiedad única, serán compatibles en el uso hasta un 15% de funciones de oficinas y un 35% de funciones industriales adscritas a la actividad principal.
3. En la Situación 2:
a) Las manzanas podrán subdividirse en parcelas individualizables, según una dimensión modular básica de frente de parcela de 20 m.
b) Dentro de cada parcela serán compatibles hasta un 15% de oficinas y un 35% de actividad industrial adscrita a la actividad principal.
4. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza lo señalado en el artículo 5 y en los Artículos 7 y 9 inclusive a ambas situaciones.
Texto íntegro aquí
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