Fuenlabrada
05-01-2021
I.-Aprobación inicial de la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, Regeneración urbana.
El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, Regeneración urbana.
«Primero.—Aprobar inicialmente el documento de “Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada. Regeneración urbana”, cuyo objeto consiste fundamentalmente en la reactivación del casco antiguo de la ciudad mediante:
— El cambio de calificación de la zona situada entre las calles Móstoles y La Plaza, favoreciendo la mejora del espacio público, ampliando la red peatonal y estancial y posibilitando la creación de un gran equipamiento público multifuncional que dinamice la vida en el centro.
— La recuperación y reutilización de la parcela sita entre la calle Islandia y la calle Islas Británicas, ocupada por un depósito de agua, que pasaría a formar el nuevo APD-17 del Plan General, de uso residencial.
Segundo.—Abrir un período de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, página web municipal (artículo 70 ter.2 Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local) y tablón de edictos municipal, para que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones estimen oportunas; solicitando, asimismo, cuantos informes de los órganos y entidades públicas se prevean legalmente como preceptivos o necesarios, los cuales deberán emitirse en el mismo plazo de la información al público a que se somete el documento.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; con el objeto de cumplimentar el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Cuarto.—Dar traslado del documento a las Concejalías municipales competentes sobre impacto de género, impacto de infancia, adolescencia y familia, y supresión de barreras arquitectónicas para que lo examinen y valoren la posible incidencia de la Modificación Puntual número 11 del Plan General en dichas materias, durante el plazo de información pública.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en los ámbitos afectados por el contenido de la Modificación Puntual número 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, de acuerdo con lo el contenido de los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, según el cual la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente no impedirá que puedan concederse las licencias basadas en el régimen vigente siempre que respeten las determinaciones del nuevo planeamiento».
Texto íntegro aquí
II.- Aprobar definitivamente la modificación de la unidad de ejecución número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de la unidad de ejecución número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, excluyendo de la misma las fincas sitas en la calle de La Paz, número 44, y en la calle Miguel de Unamuno, número 1A, quedando conformada la nueva delimitación de la Unidad por la fincas de la calle de La Paz, números 38, 40, 42 y 46, una pequeña porción de 9 m2 (parte de la finca municipal, zona B) colindante a la trasera de los números 38 y 42, así como el patio mancomunado-viario de acceso a los números 42, 46 y 48 de la mencionada calle.
Segundo.—Hacer saber a doña Concepción Martín Luzón, en la condición que manifiesta ostentar de propietaria con carácter privativo del inmueble sito en la calle de La Paz, número 50, que tan pronto culmine los trámites precisos para depurar la inscripción registral del mismo a su favor o de la persona que en su titularidad se subrogue, deberá realizar la cesión formal a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada de la superficie que se estime necesaria por los Servicios Técnicos Municipales para la apertura de la calle de La Charca; con arreglo a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo, con inclusión de la nueva delimitación gráfica de la unidad de ejecución número 10 del Plan General, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), tablón de edictos, periódico de gran difusión de la Comunidad de Madrid, de forma telemática en la página web municipal (artículo 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) y notificar individualizadamente a los propietarios de los terrenos y titulares de derechos afectados por el expediente; así como a los de las fincas sitas en la calle de La Paz, números 48 y 50”.
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