Urbanismo Madrid

Cobeña

29-03-2021

 

I.- Aprobación Inicial de la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del SAU-3 “La Estación” de Cobeña.

 

Publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2021, de aprobación inicial de la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del SAU-3 “La Estación” de Cobeña, y del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la citada Junta de Compensación el 11 de diciembre de 2020.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2021, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación SAU-3 “La Estación”, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General en fecha de 11 de diciembre de 2020 y que se transcribe al final de la presente.

Segundo.—Someter dicha modificación al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y notificar individualmente a todos los propietarios y titulares de derecho conforme a lo establecido en el artículo 161 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Durante el período de información pública, los propietarios y demás afectados podrán formular las alegaciones que sus derechos convengan.

Acuerdo adoptado por la asamblea general de la junta de compensación del SAU 3, “La Estación” el 11 de diciembre de 2020.

Nueva redacción de los artículos que se indican:

“Artículo 4. Domicilio.—El domicilio de la Junta de Compensación se establece en la Calle Quintanavides, número 13, Parque Empresarial Vía Norte, edificio 1, planta 2, 28050 Madrid, pudiendo trasladarse a cualquier otro lugar, previo acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta de ello al Ayuntamiento de Cobeña, para su traslado al registro de entidades urbanísticas colaboradoras”.

“Artículo 13. Cuotas sociales.—La participación de los miembros de la Junta en los derechos y obligaciones comunes, en los pagos y en el ejercicio de voto, así como la determinación concreción del aprovechamiento urbanístico patrimonializable por cada uno de aquellos, vendrán definidas por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda computándose en cada momento las participaciones de los socios incorporados a la junta.

Para fijar las respectivas cuotas se atenderá a la superficie de las fincas aportadas a la Junta de compensación por cada uno de los propietarios integrados en la misma.

La titularidad de las fincas se acreditará por medio de certificación registral, catastral y copia del título correspondiente.

En caso de que la finca no estuviera inmatriculada, hubiera sido doblemente inscrita o se hubiera interrumpido el tracto sucesivo, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del RD 1093/1997, de 4 de julio.

En caso de que la titularidad fuera dudosa o controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 del RD 1093/1997, de 4 de julio”.

“Artículo 17.b) Derechos de los socios.

1. (…)

2. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física de la finca, se tendrá en cuenta la realidad física acreditada por técnico competente y las cuotas se determinarán en proporción a la superficie real que represente cada finca en relación con la total superficie del sector, aplicando el mismo módulo por metro cuadrado a todos los terrenos afectados.

 

Texto íntegro aquí

 

Otras publicaciones similares:

Accede a información urbanística actualizada a diario y sin barreras

Explora muchos más datos de una misma zona con nuestros informes detallados de las normativas urbanísticas de cada ciudad y localiza parcelas de interés comercial en nuestro mapa dinámico en segundos.