Ciempozuelos: Suelo urbanizable a la espera de desarrollo
Localizado a tan sólo 35 kilómetros de la capital, dentro de la comarca de Las Vegas, se encuentra el municipio de Ciempozuelos. Su superficie supera los 49 km² y con un censo de más de 23.700 habitantes, encabezó en 2019 la lista de los municipios más austeros de la región, siendo a su vez uno de los que han registrado una menor subida en el precio de los pisos, ya que alcanzó sus máximos en 2007, con un descenso de hasta el -47% en los últimos tiempos. Además, destaca en el ranking respecto al volumen de Informes de Evaluación de Edificios presentados y registrados por los distintos municipios en la Comunidad Autónoma de Madrid, procediendo uno de cada cuatro informes del total, en los inicios de 2019, a Ciempozuelos.
“Envolviendo” el casco urbano por su margen izquierda, nos encontramos con varios Sectores de suelo Urbanizable Sectorizado que no han comenzado su desarrollo. De entre ellos cabe destacar, por su posición y su extensión, el Sector 2. Cerro de los Sotos (S-2). Este ámbito fue definido mediante el Plan General de Ordenación Urbana (cuyo texto refundido se aprobó definitivamente el 3 de julio de 2008), con una extensión de 954.659 m² (excluidas las redes públicas) y uso global residencial, con tipología edificatoria de Vivienda Unifamiliar en Hilera, Pareada y Aislada, así como Vivienda Multifamiliar en Bloque. Se proyectó que un 40% de las viviendas fuesen de Protección Pública, con un máximo del 25% destinadas a vivienda protegida de precio limitado. El propio Texto Refundido del Plan General definió la Ordenación Pormenorizada del Sector, cuya iniciativa de Planeamiento preferente se estableció como privada por Compensación, excluyéndose el uso global Industrial y siendo compatibles los restantes.
No obstante la mencionada proyección del Sector, fue el propio Acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General mencionado el que, a través de su apartado III. A), propuso el aplazamiento de la ordenación pormenorizada del mismo (así como de otros Ámbitos), condicionando su desarrollo a que se reajuste el número de viviendas, se reduzca la edificabilidad residencial homogeneizada sin alterar el aprovechamiento del Sector y, en el caso concreto de Sector S-2, se definan dos unidades de ejecución, estableciéndose una densidad en la UE-1, más cercana al casco urbano, de 29,70 viviendas/Ha y no más de 2.540 casas, siendo la densidad de la UE-2 menor (20,62 viviendas/ha, lo que se traduce en un máximo de 1.491 casas), recayendo el 40% de las viviendas de protección oficial en la UE-1.
El 31 de enero de 2013, se intentó en vano aprobar la subsanación de deficiencias del Plan General que recogía los mencionados requisitos, debido a que se opusieron los cuatro grupos de la oposición, argumentando que “este reparto es desigual y que la carga no será la misma para los habitantes de cada sector” , siendo la de la UE-2 casi un 30% superior , afirmando Pedro Torrejón que “esa ventaja no es posible legalmente e impide el desarrollo”. Otro requisito planteado en el Acuerdo atañe a la Aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras previo al desarrollo de los Ámbitos aplazados, que en el Sector 2, será de aplicación exclusivamente en la Unidad de Ejecución 2, ya que la Unidad de Ejecución 1 está imbricada en el casco urbano.
Actualmente la situación continúa en el mismo estado, pero desde VisualUrb permanecemos atentos ante cualquier movimiento que pudiera significar la puesta en marcha del desarrollo de este importante Sector de suelo residencial en Ciempozuelos.
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