Urbanismo Madrid

Ciempozuelos

17-11-2020

I.- Aprobación inicial del proyecto de Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ciempozuelos para resolver ciertas carencias detectadas en relación a los usos vigentes en las zonas de ordenanza de carácter residencial que afectan al suelo urbano (consolidado y no consolidado) del PGOU.

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es el siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ciempozuelos para resolver ciertas carencias detectadas en relación a los usos vigentes en las zonas de ordenanza de carácter residencial que afectan al suelo urbano (consolidado y no consolidado) del PGOU, redactado por la Oficina Técnica Municipal, a instancias del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos. Dicha modificación se tramita respecto al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos (PGOU), aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 3 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 30 de julio de 2008), y tiene por objeto completar y complementar la regulación de los usos principales y complementarios en el suelo urbano (consolidado y no consolidado) de uso global residencial del municipio de Ciempozuelos calificado con las zonas de ordenanza: Zona 1 (Casco Antiguo), Zona 2 (Transición Casco Antiguo), Zona 3 (Bloque Abierto) y Zona 4 (Residencial Unifamiliar).

Segundo.—La referida aprobación inicial del expediente se efectúa a resultas del trámite de información pública al que se someterá el mismo, así como de lo que resulte de los informes técnicos que deban recabarse.

Tercero.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Cuarto.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Quinto.—Expresar que queda suspendido el otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, durante el plazo de un año, resultando ser dichas áreas afectadas por la suspensión las que a continuación se señalan:

En las áreas que se determinan a continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, así como el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, queda suspendido el otorgamiento de licencias por un período de un año en cuanto que las nuevas determinaciones del Plan suponen modificación del régimen urbanístico vigente en ellas.

Las áreas homogéneas de uso global residencial afectadas por la presente Modificación Puntual, es decir, en las que las mencionadas ordenanzas (Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Zona 4) se encuentran presentes son las siguientes:

Texto íntegro aquí

 

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