Urbanismo de Puente Genil, Córdoba
Urbanismo de Puente Genil (Córdoba) aprueba definitivamente a 29 de agosto de 2024, la modificación puntual del apartado 1 del artículo 94º de las Normas Urbanísticas Municipales, relativo al Uso Sanitario en planta sótano, y cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: » En los edificios en los que exista el uso de vivienda sólo podrá ubicarse en planta baja, en primera planta y en primera planta de nivel sótano cuando éstos estén unidos al local de planta baja, no pudiendo utilizar los accesos a las viviendas, salvo en caso de emergencia. Se exceptúan los consultorios profesionales, con superficie inferior a 250 m2. En todo caso se garantizará el cumplimiento de la normativa sectorial y de edificación aplicable«
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