San Sebastián de los Reyes
5-04-2021
I.- Aprobación Inicial del Plan Especial para la implantación de un servicio de titularidad privada, cementerio y actividades complementarias.
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2021, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:
NÚMERO 2/40/2021. ADMISIÓN A TRÁMITE Y APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SERVICIO DE TITULARIDAD PRIVADA, CEMENTERIO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Propuesta de acuerdo
Someter a trámite de información pública la aprobación inicial del Plan Especial, mediante publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y anuncio en un periódico de los de mayor difusión, así como mediante notificación individualizada a los propietarios de las fincas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, puedan formular alegaciones.
En la documentación que se someta a información pública, se incluirá el resumen ejecutivo; asimismo, se efectuará publicidad telemática del anuncio de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La documentación referida podrá examinarse en la Sección de Planeamiento, 1.a planta, El Caserón, en horario de 10:00 a 14:00, solicitando cita previa en dgterritorio@ssreyes.org, los días hábiles del plazo indicado, de las alegaciones que, en su caso, se estimen pertinentes y que se presentarán por escrito en el Registro General del Ayuntamiento. Contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no procede recurso.
0. RESUMEN EJECUTIVO
El RDL 7/20151 , en su artículo 25.3, recoge la exigencia de introducir en la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística y sus alteraciones lo que la Ley llama un “resumen ejecutivo”.
Artículo 25. Publicidad y eficacia de la gestión pública urbanística
(…)
3.- En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
La Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, introdujo un nuevo artículo 56.bis en la sección 1ª, del Capítulo V, Título II, de la LSCM2 , donde también se exige incluir en los instrumentos urbanísticos un resumen ejecutivo de idéntico contenido al RDL 7/2015.
Texto íntegro aquí
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