Urbanismo Madrid

 

Parla

29-03-2021

 

I.- Aprobación Definitiva del Plan Parcial Sector 5 “Terciario-Industrial” de Parla, a iniciativa de la Junta de Compensación del PAU-5 de Parla.

Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector 5 “Terciario-Industrial” de Parla, a iniciativa de la Junta de Compensación del PAU-5 de Parla. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, en votación ordinaria con los siguientes votos: 22 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones, ha acordado lo siguiente:

«Primero.—Desestimar la alegación presentada por “Parla Agrícola y Ganadera S. L.”, por los motivos expresados en el Informe del arquitecto redactor del Plan Parcial, de noviembre de 2019, del que se remitirá copia al interesado, junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Estimar las alegaciones presentadas por “Canal de Isabel II, S. A.” y “John Deere Ibérica S. A.”, por los motivos expresados en el Informe del arquitecto redactor del Plan Parcial, de noviembre de 2019, del que se remitirán copias a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Tercero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial, con los efectos establecidos en el artículo 64 de la LSM.

Cuarto.—Requerir a la Junta de Compensación para que en el término de quince días incorpore en la redacción final del documento del Plan Parcial las siguientes determinaciones establecidas en el informe de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, y en el informe de fecha 28 de diciembre de 2020, del Arquitecto Municipal.

A. Consideraciones del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica

A.1. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.1 del Informe, relativos a hacer constar en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, los objetivos y normas específicas, cuantificables y con especificaciones técnicas precisas.

A.2. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.2 del Informe, relativos a hacer constar en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial la oportuna referencia a la obligatoriedad de su aplicación.

A.3. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.3 del Informe.

A.4. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.4 del Informe, relativos al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, y al cumplimiento de los distintos requisitos y plazos que deberán incluirse en los respectivos Proyectos de Urbanización respecto de la red de abastecimiento, respecto al riego de zonas verdes, respecto a la depuración de aguas residuales, respecto a la red de saneamiento, respecto a la afección de terrenos e infraestructuras hidráulicas adscritas al “Canal de Isabel II, S. A.”, respecto a los costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos, respecto a las conformidades técnicas y respecto a los condicionantes para el inicio y recepción de las obras.

A.5. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.5 del Informe, sobre el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 27 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la misma Ley.

A.6. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.6 del Informe, sobre el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

 

Texto íntegro aquí

 

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