Pozuelo de Alarcón
22-03-2021
I.- Aprobación definitiva de la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del APR 3.4-15 “Unión M-503 con calle San Juan de la Cruz” del Plan General de Ordenación Urbana.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 3 de febrero de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del APR 3.4-15 “Unión M-503 con calle San Juan de la Cruz”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.—Aprobar definitivamente la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del APR 3.4-15 “Unión M-503 con calle San Juan de la Cruz” del Plan General de Ordenación Urbana, con CSV del informe de validación gráfica de catastro HPGNG45BPQRA7ZKH, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo a instancias de Prado Pozuelo Sociedad Cooperativa Madrileña.
Segundo.—Notificar a todos los interesados el presente acuerdo, ordenando su publicación en los términos dispuestos por el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
Texto íntegro aquí
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