Alcalá de Henares
15-03-2021
I.- Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 26 bis del PGOU.
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 26 bis del PGOU, promovido por Promociones y Construcciones PYC, Pryconsa, S. A., que dice lo que sigue:
“1º.- Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 26 bis del PGOU, promovido por la sociedad Promociones y Construcciones Pyc, Pryconsa, S. A., propietaria única de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución.
2º.- El acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de más amplia difusión, en el tablón de edictos municipal, y en la página web municipal, con notificación expresa a los interesados.
3º.- Afectar a los usos previstos en el Planeamiento e incorporar al Patrimonio Municipal del Suelo, con destino a los fines establecidos en el artículo 176 de la L.S.M. los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
4º.- Determinar que la formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libre de cargas todos los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Texto íntegro aquí
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