Madrid
15-03-2021
I.- Aprobar definitivamente el l Plan Especial de mejora de redes públicas para la remodelación del enlace PK 23 + 600 de la M-45 y la mejora de los accesos a la parcela MCO del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 2.01 “El Cañaveral”, en el Distrito de Vicálvaro.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Dirección General de Planeamiento.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de redes públicas para la remodelación del enlace PK 23 + 600 de la M-45 y la mejora de los accesos a la parcela MCO del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 2.01 “El Cañaveral”, en el Distrito de Vicálvaro, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Alcance de las ordenanzas/Contenido y vigencia.—El objeto de la presente Normativa Urbanística es la regulación de los suelos incluidos en el ámbito delimitado por el Plan Especial de Mejora de redes públicas: enlace PK 23 + 600 (M-45) y accesos a la parcela MCO del UZP 2.01 “El Cañaveral” y tiene un carácter supletorio respecto al contenido de normativa urbanística del documento de Plan Parcial definitivamente aprobado y sus posteriores modificaciones de Planes Especiales.
Las Ordenanzas tendrán vigencia indefinida en el tiempo, desde el momento de la aprobación definitiva del Plan Especial hasta su modificación o derogación.
Las presentes Ordenanzas se completan con las determinaciones contenidas en el resto de la documentación integrante del Plan Especial, con las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector UZP 2.01 “El Cañaveral” y, subsidiariamente, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el planeamiento de desarrollo, con las determinaciones del PGOU de Madrid.
Art. 2. Documentos integrantes del Plan Especial/Orden de prevalencia.—Las determinaciones del Plan Especial se estructuran en los siguientes documentos:
Volumen I. Memoria, Normas y Planos:
Bloque I. Documentación informativa.
I. Memoria de información.
II. Planos de Información (PI).
Bloque II. Documentación normativa:
I. Memoria de ordenación (descriptiva y justificativa).
II. Normas Urbanísticas.
III. Planos de Ordenación (PO).
Volumen II. Anexos.
Volumen III. Documento Ambiental Estratégico (DAE).
Volumen IV. Resumen Ejecutivo.
Volumen V. Documentación Administrativa.
El alcance de las determinaciones contenidas en estos documentos es el establecido en la vigente legislación urbanística, con el siguiente orden de prevalencia:
— Planos.
— Normativa Urbanística (Ordenanzas).
— Memoria.
Texto íntegro aquí
II.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las manzanas 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07. “Iveco Pegaso”, distrito San Blas-Canillejas.
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe técnico relativo al período de información pública y petición de informes sectoriales del Estudio de Detalle, emitido por la Dirección General de Planeamiento, obrante en el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para las manzanas 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 20.07. “Iveco Pegaso”, distrito San Blas-Canillejas, promovido por Goodman Industrial Logistics Spain, S. L. U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 61.5 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Consideraciones de los informes sectoriales solicitados
1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones establecidas en los informes sectoriales solicitados durante el período de información pública del Estudio de Detalle que nos ocupa, tanto de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como del Canal de Isabel II.
Dichas consideraciones se incorporan como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito.—Deberá justificarse el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
2.1. Administración general del estado. Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana. Dirección general de carreteras.
2.1.1. Medidas de protección acústica.—En caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse, en su caso, dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2.1.2. Licencias de uso y transformación del suelo.—Según el artículo 28.5 de la Ley 37/2015: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley”.
2.2. Canal de Isabel II.
2.2.1. Caudal medio de demanda.—El caudal medio que demanda la actuación, calculado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020), es de 31,93 l/s (2.758,8 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 60,52 l/s.
Texto íntegro aquí
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