San Martín de Valdeiglesias
08-03-2021
I.- Aprobación Definitiva de la a Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la “Residencia de la Tercera Edad Juan Pablo II”.
Por resolución de 13 de junio de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2002, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:
Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias, en el ámbito de la “Residencia de la Tercera Edad Juan Pablo II”, con la condición de incorporar en el ficha 6.16 que la superficie marcada se considera como área de movimiento de edificación.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de efectos, publicación y vigencia de los planes generales, en concordancia con lo establecido en el artículo 66.1 de la referida Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público para su general conocimiento el texto que se modifica en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de San Martín de Valdeiglesias.
Las Normas Subsidiarias de San Martín de Valdeiglesias fueron aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el 25 de mayo de 1 999, a excepción del ámbito denominado Cantorredondo-Pantano de San Juan.
Después de un año de aplicación de las mismas, se han detectado una serie de errores, parámetros inadecuados y ausencias que dificultan su aplicación, así como el deseable y correcto desarrollo urbano en algunos aspectos.
A modo de ejemplo, señalemos algunos de los casos reflejados en el párrafo anterior; como error cabe destacar la medición y consiguiente aprovechamiento de la U.E. 1 Travesía de San Carlos, ya que la misma se realizó sobre un plano a escala incorrecta; en el apartado de parámetros inadecuados, resaltar las diferentes alturas libres de forjado establecidas en las diferentes ordenanzas de uso residencial, lo que lleva a crear una cierta confusión; por último como ausencias señalar la de la residencia Juan Pablo ll existente desde hace años, o la falta de regulación de los cerramientos de parcela en suelo urbano.
Residencia de la 3ª edad "Juan Pablo ll",
Se incluye como suelo urbano la residencia de la, 3ª edad "Juan Pablo ll", la cual está consolidada y en funcionamiento desde hace largo tiempo, Ya estaba calificada como equipamiento en las anteriores NNSS. Este equipamiento aparece en algunos planos, en concreto en el de dotaciones y equipamientos de estas NNSS, pero no figura en el plano de calificación pormenorizada del suelo urbano. Le será de aplicación la ordenanza OR-13 Equipamientos. Su delimitación se señala en plano.
6.16. RESIDENCIA JUAN PABLO ll
La residencia de la tercera edad Juan Pablo ll, tiene la calificación de equipamiento OR13, pero dada su situación fuera del casco urbano y las dimensiones de la finca que ocupa, le será de aplicación la edificabilidad de la citada ordenanza, exclusivamente a una superficie de 18.000 m de suelo, considerándose el resto de la finca como zona verde privada, si bien aparece grafiada en plano con la trama de equipamiento en su totalidad.
Para facilitar su posible ampliación, las edificaciones que puedan añadirse a las ya existentes, en aplicación de la edificabilidad contemplada en el párrafo anterior, podrán situarse, respetando el resto de las condiciones de la ordenanza y especialmente las de retranqueo y las de la ley de carreteras, en cualquier zona de la finca.
Los Planos y las fichas pueden consultarse en nuestra pagina web www.sanmartindevaldeiglesias.es
Texto íntegro aquí
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