Urbanismo Madrid

Tres Cantos

01-03-2021

I.- Aprobación definitiva del estudio de detalle para la ordenación de la parcela IC.2, del Sector AR “Nuevo Tres Cantos”

Mediante acuerdo del Pleno 81/2020, de 22 de diciembre de 2020, se ha adoptado la siguiente resolución cuya parte resolutiva es la siguiente:

«1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la parcela IC.2, del Sector AR “Nuevo Tres Cantos” (documento aportado el 1 de diciembre de 2020 con RE. 30612/2020), sometido a las condiciones señaladas en el informe emitido por el administrador de Infraestructuras Ferroviarias que se considera como anexo, a todos los efectos, del documento aprobado definitivamente y que se incorpora, a tal fin, al acuerdo de aprobación.

2. Remitir un ejemplar del documento aprobado definitivamente al Registro Administrativo de la Consejería competente.

3. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.

4. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al titular del expediente, al Servicio de Licencias y disciplina, al Área de Servicios Técnicos de Urbanismo y al Área de Servicios Económicos».

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Texto íntegro aquí

 

 

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