Urbanismo Madrid

Arroyomolinos

01-02-2021

I.-Admitir a trámite con aprobación inicial del Estudio de Detalle correspondiente a la parcela X5 del SAU 6 Zarzalejo.

En Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el día 13 de enero de 2021, se adoptó acuerdo relativo a la aprobación inicial del expediente de Estudio de Detalle correspondiente a la parcela X5 del SAU 6 Zarzalejo, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Admitir a trámite con aprobación inicial del presente Estudio de Detalle en los términos que constan en el expediente con el debido diligenciado por parte de la secretaria de esta Administración. Debiendo antes de la aprobación definitiva del presente expediente mejorar la solicitud en los siguientes términos:

— Aclarar los retranqueos, a los efectos de lo establecido en el artículo 10.28 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.

— Aun cuando no sea objeto del presente ED, aclarar la futura existencia de áticos retranqueados y las alturas máximas.

— El presentador del expediente no tiene acreditado la representación que dice ostentar, por lo que si se está actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil citada se debe de aportar poder que así lo acredite con facultades suficientes.

— En principio no se estima necesario aportar la colegiación del redactor del presente documento por notoriedad, dado que se trata del redactor de las N.SS de planeamiento municipal y estar acreditado previamente en esta Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo.—Someter el expediente íntegro y por consiguientes, los documentos del estudio de detalla a un período de consultas de veinte días, mediante la publicación del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad, durante dicho período el expediente se podrá examinar y quedará puesto de manifiesto en el Departamento de Urbanismo sito en la calle Potro, número 21, de Arroyomolinos de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h. Derivado no obstante de la situación de COVID-19, la presencia física sólo se podrá hacer efectiva previa solicitud de cita previa. En dicho plazo igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que estimen por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en donde se establece:

1. Los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta Ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta Ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse ante el órgano sustantivo antes de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Sólo con posterioridad a dicha publicación, el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa. La declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometido a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

3. Con el fin de garantizar la participación efectiva, los trámites de información pública, y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas regulados en esta Ley, se efectuarán por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía dentro de los municipios afectados y los colindantes. Las Administraciones Públicas, dentro del trámite de información pública, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información pertinente sea accesible electrónicamente por parte del público, a través de, al menos, un portal central o de puntos de acceso sencillo, en el nivel de la administración territorial correspondiente.

4. Cuando las personas interesadas que deban ser consultadas sean desconocidas, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Adicionalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se publicarán anuncios en el tablón de edictos, y en su caso, en la página web de los Ayuntamientos afectados. El plazo de exposición será de treinta días hábiles. Transcurrido el plazo de consulta, el Ayuntamiento remitirá al órgano sustantivo o, en su caso, al órgano ambiental, un certificado de exposición pública en el que haga constar el lugar y período en que ha estado expuesta la documentación ambiental.

5. Las Administraciones Públicas garantizarán que los órganos ambientales disponen de conocimientos para examinar los estudios y documentos ambientales estratégicos, y los estudios y documentos de impacto ambiental, y que, de ser necesario pueden solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que posean dichos conocimientos.

 

Texto íntegro aquí

 

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