Urbanismo Madrid

Valdeolmos-Alalpardo

18-01-2021

I.- Aprobación Definitiva del Acuerdo plenario por el que se aprueba la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación Miraval, aprobando el documento de acuerdo entre el Ayuntamiento y la Entidad para la asunción de servicios y disolución de la Entidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario por el que se aprueba la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación Miraval, aprobando el documento de acuerdo entre el Ayuntamiento y la Entidad para la asunción de servicios y disolución de la Entidad, cuyo texto íntegro se hace público:

Primero.—Aprobar el documento de acuerdo entre el Ayuntamiento de ValdeolmosAlalpardo y la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Miraval, para la asunción de servicios y disolución de la entidad y, en su cumplimiento, asumir los servicios especificados por parte del Ayuntamiento, facultando al Sr. Alcalde para la firma del documento una vez sea firme el presente acuerdo plenario.

 

ACUERDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO Y LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN MIRAVAL PARA LA ASUNCIÓN DE SERVICIOS Y DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

REUNIDOS

De una parte, Don Miguel Ángel Medranda Rivas, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, asistido de la Secretaria-Interventora D.a Rosa Cendoya Irezábal que da fe del acto.

De otra parte, Don Francisco Muñoz Mugiro, en su calidad de Presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Miraval (en adelante EUC), con CIF G83843664, especialmente facultado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 15 de diciembre de 2019 para la firma del presente documento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad bastante, no obstante la necesaria ratificación por los respectivos órganos competentes, para la firma de este acuerdo,

EXPONEN

I. El actual ámbito de Miraval es el resultado de un largo proceso urbanístico. La actual urbanización fue ejecutada mediante un Proyecto de Urbanización del Plan Especial Turístico Residencial de Miraval, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de ValdeolmosAlalpardo el 30 de septiembre de 1988.

II. Conforme a las vigentes NN SS del municipio, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 16 de enero de 1997, en su art. 11.3. Zona 03. Residencial Unifamiliar en el área localizada de La Paloma (11.3.10), se establece como Condición de Gestión “Se constituirá una Entidad Urbanística Colaboradora, en los términos que define la ley, procediéndose en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de estas NN SS a la recepción definitiva de la urbanización y a la formalización de las cesiones al Ayuntamiento”. No se estableció un plazo de duración determinado.

III. Por acuerdo de Pleno de 29 de enero de 1999, se acordó la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de las obras de urbanización y terminación de la Urbanización Las Lomas-Miraval por incumplimiento de los promotores, con ejecución de los avales prestados por los promotores del Plan Especial Miraval, para ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento.

IV. Por acuerdo de Pleno en sesión de 30 de julio de 2003, se acordó aprobar definitivamente los Estatutos de la EUC. Mediante Resolución de Alcaldía de 28 de enero de 2004 se aprobó la constitución de la Entidad, formalizada en Escritura Pública ante Notario el 15 de enero de 2004. Inscrita con fecha de 16 de febrero de 2004 en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al folio 73, del Libro 35, con el número 1036.

 

Texto íntegro aquí

 

 

 

 

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