Móstoles
05-01-2021
I.- Aprobar definitivamente el documento del Estudio Detalle de la parcela RES- LU- RU-01-04-03, PAU-4. Plan Parcial Móstoles Sur de Móstoles.
La Corporación en Pleno, en la sesión celebrada el día 23 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Estudio Detalle de la parcela RES- LU- RU-01-04-03, PAU-4. Plan Parcial Móstoles Sur de Móstoles. Madrid. En los términos dispuestos por la presente Propuesta de Resolución.
Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM y notificar el Acuerdo a los interesados y dar traslado al Área de Patrimonio y a la Concejalía de Recursos Humanes, Tecnológicos y Financieros.
Determinaciones urbanísticas del estudio de detalle:
El ámbito se corresponde con la parcela del PAU-4, Plan Parcial “Móstoles Sur” identificada en el Proyecto de Parcelación como FR-203. RES-LU RU-01 04-30 con una superficie de 3.070,23 m2s, 2.400 m2c y un número máximo de viviendas de 20.
El objeto del Estudio de Detalle es establecer la concreta definición de los volúmenes edificables en la totalidad de la parcela RES-LU RU-01 04-30, así como el señalamiento de las alineaciones y rasantes, todo ello de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
Se asigna asimismo un número máximo de plantas a cada una de las áreas de movimiento de la edificación, sin superar en ningún caso la altura máxima fijada en el Plan Parcial.
No se varían en ningún caso los parámetros asignados por el Plan Parcial del ámbito para la totalidad de la manzana en cuanto a superficie de suelo y edificabilidad total, usos y ordenanzas de aplicación, ni el número de viviendas asignado a la manzana por el Proyecto de Parcelación.
Se mantienen todas las alineaciones exteriores de las áreas de movimiento a viario público previstas en el Plan Parcial.
Se ha mantenido con carácter general el retranqueo de 3 m previsto en el planeamiento para las áreas de movimiento respecto de la alineación exterior a la vía pública (Calle Denébola) y un fondo edificable máximo de 12 m, que constituirá el frente a la avenida de la Vía Láctea.
Se han definido las nuevas áreas de movimiento de forma que se garantice una reducción del frente de fachada a la Avenida de la Vía Láctea, estableciendo una separación mínima al lindero que comparten las fincas 203A y 203B y al que comparten las fincas 203B y 203C de 2 metros. Con esto se favorece, tal como establece el Plan Parcial, la diversidad del tejido urbano y la permeabilidad de la parcela, en consonancia con las zonas verdes públicas colindantes.
Condiciones de volumen:
Se define un volumen máximo capaz resultante de un área de movimiento de la edificación y altura máxima de la misma, representados en el plano de ordenación de “retranqueos, áreas de movimiento y alturas de la edificación”. La altura máxima, con carácter general en esta clave de ordenanza, es de dos plantas. En este volumen debe estar contenida la superficie edificable total de la zona, según la asignación parcela a parcela llevada a cabo por el Proyecto de Parcelación, con las siguientes normas básicas para la presente clave:
— Los volúmenes capaces podrán ser rebasados por balcones y terrazas de hasta 1,20 metros de ancho.
— Se permiten torreones sujetos a las siguientes condiciones: Los torreones tendrán un frente máximo de 3,50 metros, con un máximo de uno por vivienda, pudiendo adosarse al contiguo en el caso de viviendas en hilera o adosadas.
— No se permiten vuelos en lindero con zonas verdes.
Condiciones de posición:
En grado RU-01 vienen determinadas por la definición del área de movimiento en el plano correspondiente. Con carácter general se fija un retranqueo obligatorio a alineación de 3 metros y un fondo edificable máximo de 12 metros. Las excepciones por razones de trazado de alineación o composición están acotadas en el plano correspondiente.
Texto íntegro aquí
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