Urbanismo Madrid

Madrid

29-12-2020

 

I.- Aprobación definitiva del Plan Especial para las fincas urbanísticas situadas en calle de Pamplona, números 48 y 50, distrito de Tetuán.

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Expediente 135-2019-02537.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las fincas urbanísticas situadas en calle de Pamplona, números 48 y 50, distrito de Tetuán, promovido por Construcciones y Promociones Aldea Fernández, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica las consideraciones ambientales:

Consideraciones medioambientales

Respetando los términos señalados en el Informe Ambiental Estratégico obrante en el expediente, será necesario incluir en los proyectos que se redacten para ejecutar el presente planteamiento las siguientes medidas/planes:

— Las medidas preventivas o en su caso correctoras que fueran necesarias para minimizar o evitar los incumplimientos en materia de ruido.

— Un plan de obras con el contenido especificado en el Informe Ambiental Estratégico.

— Un plan de gestión de residuos que contemple las obras y demás residuos inertes derivados de las obras, en los términos señalados en el Informe Ambiental Estratégico.

— La garantía de protección de la protección de los edificios colindantes de la calle Francos Rodríguez números 35, 37 y 39, por estar incluidos en el catálogo de elementos protegidos de edificios, y pertenecer al Entorno del Centro Histórico B. I. C. “Recinto de Madrid”.

— En relación al arbolado lineal presente en las calles de Pamplona y de Francos Rodríguez se deberá garantizar el cumplimiento del libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la calle Jardines, número 15, Distrito de Centro.

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

Expediente 135-2019-02555. Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio situado en la calle Jardines, número 15, Distrito de Centro.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la calle de los Jardines, número 15, distrito de Centro, promovido por la mercantil Gestión Turística Madrileña 2015, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.”

 

Texto íntegro aquí

 

III.- Aprobación definitiva de la Modificación número 1 del Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por la Junta de Compensación del Ámbito, Distritos de Hortaleza y Barajas.

Área de Gobierno de Obras y Equipamientos

Aprobación definitiva de la modificación número 1 del Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por la Junta de Compensación del Ámbito, Distritos de Hortaleza y Barajas.

Expediente 711/2017/28338.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Resolver las alegaciones presentadas, en los términos y por las razones que figuran en el informe de la Dirección General del Espacio Público Obras e Infraestructuras de fecha 11 de diciembre de 2020.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación número 1 del Proyecto de Urba- nización del Área de Planeamiento Específico 16.11 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, promovido por la Junta de Compensación del Ámbito, Distritos de Hortaleza y Barajas, con un presupuesto de ejecución por contrata de 357.292.106,18 euros, IVA incluido, conforme al Informe Técnico de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras de 23 de marzo de 2020.

Tercero.—Añadir una nueva etapa de ejecución, Etapa VI, conforme al informe de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras de 23 de marzo de 2020, con un presupuesto de ejecución por contrata de 20.444.922,76 euros, IVA incluido. Las obras correspondientes a las Etapas II, III, IV y V, pendientes de ejecutar, tienen un presupuesto de ejecución por contrata de 23.710.963,64 euros, IVA incluido.

Cuarto.—El plazo de ejecución de las obras se fija en treinta y seis meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo, y el de garantía será de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Texto íntegro aquí

Otras publicaciones similares:

Accede a información urbanística actualizada a diario y sin barreras

Explora muchos más datos de una misma zona con nuestros informes detallados de las normativas urbanísticas de cada ciudad y localiza parcelas de interés comercial en nuestro mapa dinámico en segundos.