Urbanismo Madrid

Paracuellos del Jarama

15-12-2020

 

I.- Aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica por el camino existente entre el sector 15 y el Suelo No Urbanizable, que sale en dirección sensiblemente perpendicular desde la M-50 hasta la BRIPAC.

Por decreto de Alcaldía de 9 de diciembre de 2020, se acordó la aprobación inicial de el Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica por el camino existente entre el sector 15 y el Suelo No Urbanizable, que sale en dirección sensiblemente perpendicular desde la M-50 hasta la BRIPAC, tramitado a instancia de ELECNOR como empresa contratada del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el siguiente contenido:

Decreto.—Habiéndose presentado Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica, de iniciativa del Ministerio de Defensa, e informado favorablemente por parte de los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, y en virtud del artículo 59.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por medio de la presente resuelvo:

1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para canalización de fibra óptica por el camino existente entre el sector 15 y el Suelo No Urbanizable, que sale en dirección sensiblemente perpendicular desde la M-50 hasta la BRIPAC, tramitado a instancia de ELECNOR como empresa contratada del Ministerio de Defensa.

2. Iniciar el trámite de información pública por plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al menos, en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, así como notificación individualizada conforme al artículo 40 de la antedicha Ley, a todos los particulares afectados.

3. Remitir la documentación necesaria para emisión de informe por parte de los organismos y compañías afectados.

 

Texto íntegro aquí

 

II.- Aprobación definitiva del Plan Especial de Usos para la implantación de instalación de suministro de carburantes con centro de lavado de coches, a ubicar en el Camino Viejo de Cobeña, número 34, de esta localidad.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2020, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Usos para la implantación de instalación de suministro de carburantes con centro de lavado de coches, a ubicar en el Camino Viejo de Cobeña, número 34, de esta localidad.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que el citado Plan Especial se encuentra depositado en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, donde puede ser consultado.

En cumplimiento con la legislación de Régimen Local, conforme al artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los efectos de su publicación, se transcribe a continuación el contenido de las determinaciones normativas recogidas en el Plan Especial de usos para implantación de instalación de suministros de carburantes con centro de lavado de vehículos a ubicar en la calle Camino Viejo de Cobeña, número 34:

“En el presente Plan Especial de Usos para la implantación de instalación de suministro de carburantes con centro de lavado de vehículos en la parcela situada en Camino Viejo de Cobeña, número 34; con referencia catastral 3960103VK5836S0001WI; se acuerda mantener todas las determinaciones de la ordenanza que resulta de aplicación según el Plan General vigente, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2001 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, el 3 de noviembre de 2001; con excepción del uso propio de la parcela en el que se aplica el uso Comercial-Área de Servicio.

En lo relativo a las plazas de aparcamiento, se reservará una plaza de aparcamiento por cada 50 m2 edificados en el interior de la parcela, conforme a lo determinado en el artículo 5.5.3.B del Plan General de Ordenación Urbana.

 

Texto íntegro aquí

 

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