Madrid
15-12-2020
I.- Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca situada en calle del Vizconde de Matamala, número 1. Distrito Salamanca.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle del Vizconde de Matamala, número 1, distrito de Salamanca, promovido por Septiembre 74, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la normativa urbanística:
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II.- Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Incorporado 20.13 “Alfonso Gómez”, del Distrito de San Blas-Canillejas.
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Incorporado 20.13 “Alfonso Gómez”, del Distrito de San Blas-Canillejas, promovido por Semar Comoto S. L., con un presupuesto, 21 por 100 IVA incluido, de 359.242,73 euros, conforme al informe técnico de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras de 5 de noviembre de 2020.
Segundo.—El plazo de ejecución de las obras se fija en seis meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo, y el de garantía será de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras por el Ayuntamiento de Madrid”.
Lo que se comunica para general conocimiento, significándoles que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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